Revista
de Derecho. Año XXIV (Diciembre 2025), Nº 48, e485
https://doi.org/10.47274/DERUM/48.5
ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea) Universidad de Montevideo,
Uruguay - Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos
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https://doi.org/10.47274/DERUM/48.5
DOCTRINA
Juan
Bautista Etcheverry
CONICET y Universidad Austral, Argentina
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-9018-4293
Recibido:
08/08/2025 - Aceptado: 04/11/2025
Para
citar este artículo / To reference this article / Para citar este
artigo:
Etcheverry,
J. B. (2025). El caso central de la decisión judicial defectuosa. Revista de
Derecho, 24(48), e485. https://doi.org/10.47274/DERUM/48.5
El
caso central de la decisión judicial defectuosa
Resumen:
El desafío de
clarificar qué es una decisión judicial defectuosa o irregular es complejo.
Existen diferentes nociones de este fenómeno construidas para distintos
contextos jurídico-profesionales. Aunque resulte imposible identificar un
elemento unificador de todas estas nociones, no es necesario caer en posiciones
escépticas según las cuales no existe un criterio racional para evaluar las
decisiones judiciales. Es posible, en cambio, buscar el caso central de las
decisiones judiciales defectuosas. Este caso central, se construye poniendo en
relación los datos que se recaban sobre este fenómeno, los diferentes usos que
se les dan a estas nociones, etc., con las razones por las que se crean figuras
e instituciones para prevenir, sancionar, reparar o corregir las decisiones
judiciales defectuosas. En este trabajo se indaga sobre las diferentes nociones
decisión judicial defectuosa y se proponen las características de su caso
central.
Palabras
Clave: error judicial; sentencia defectuosa; irregularidad
judicial; responsabilidad judicial; sentencia arbitraria; delitos judiciales.
The Central Case of the Defective Judicial Decision
Abstract:
Clarifying what constitutes a defective or irregular judicial decision is a
complex challenge. Different notions of this phenomenon have been developed for
diverse legal-professional contexts. Although it may be impossible to identify
a single unifying element across all these notions, this does not require
adopting skeptical positions that deny the existence of a rational criterion
for evaluating judicial decisions. Instead, it is possible to seek the central
case of defective judicial decisions. This central case is constructed by
relating the data collected about the phenomenon, the different uses given to
these notions, and the reasons for creating figures and institutions to prevent,
sanction, remedy, or correct defective judicial decisions. This paper examines
the various notions of defective judicial decision and proposes the
characteristics of its central case.
Keywords: judicial error; defective judgment; judicial irregularity; judicial liability;
arbitrary decision;
judicial offenses.
O Caso Central da Decisão Judicial Defeituosa
Resumo: Esclarecer o que configura uma decisão judicial
defeituosa ou irregular é um desafio complexo. Diferentes noções desse fenômeno
foram desenvolvidas para atender a distintos contextos jurídico-profissionais.
Embora seja inviável identificar um elemento unificador para abarcar todas
essas concepções, não é necessário adotar posições céticas que neguem a
existência de um critério racional para avaliar decisões judiciais. É possível,
em vez disso, buscar o caso central das decisões judiciais defeituosas. Esse
caso central é construído relacionando os dados recolhidos sobre o fenômeno, os
diferentes usos dessas noções e as razões pelas quais se criam figuras e
instituições destinadas a prevenir, sancionar, reparar ou corrigir decisões
judiciais defeituosas. O presente trabalho analisa as várias noções de decisão
judicial defeituosa e propõe as características do seu caso central.
Palavras-chave: erro judicial; sentença defeituosa; irregularidade
judicial; responsabilidade judicial; decisão arbitrária; delitos judiciais.
El problema de la decisión judicial
defectuosa es regulado legal y jurisprudencialmente de un modo particular por
cada ordenamiento jurídico. A su vez, dentro de cada ordenamiento suelen
abordarse distintos aspectos de esta problemática desde diferentes ramas del
derecho. En Argentina, por ejemplo, se aborda esta cuestión desde el derecho
civil y administrativo, cuando se trata establecer la responsabilidad
patrimonial del Estado (e, incluso, de los funcionarios) por la actividad
judicial irregular que produce un daño susceptible de ser indemnizado. A su
vez, también se analiza este problema desde la perspectiva de la responsabilidad
política de los jueces frente al Estado por su mal desempeño. Desde el derecho
penal se abordan las figuras delictivas que pueden cometer los jueces y otros
funcionarios judiciales mediante un ejercicio irregular de sus funciones.
Finalmente, el derecho procesal se preocupa por las decisiones judiciales
anómalas principalmente a fin de proponer recursos para lograr que las
sentencias defectuosas puedan ser corregidas[1].
Este trabajo propone un estudio del
problema de la decisión judicial defectuosa (entendida en sentido amplio) desde
la filosofía del derecho y no desde una perspectiva de la doctrina jurídica
local civil, administrativa, constitucional, penal, procesal, etc. El tipo de
estudio que propone este trabajo es general, explicativo y, en un sentido específico, normativo, a diferencia de los estudios doctrinarios que suelen ser,
más bien, locales y descriptivos.
Para lograr el objetivo propuesto se
utilizará el método del caso central.
Este método ha sido utilizado por muchos filósofos del derecho. El mencionado
método propone no solo estudiar y describir cómo se usan expresiones,
conceptos, figuras, instituciones y recursos, sino que además procura detectar
las razones por las que algunas expresiones se usan en determinados sentidos y
por qué se crean figuras, instituciones y recursos (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 4).
El método del caso central no es
meramente descriptivo, ya que no se limita a simplemente a reportar datos, usos
lingüísticos, información u observaciones locales. Sin embargo, tampoco desprecia
la imprescindible información que pueda brindar la perspectiva de la
legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica local e, incluso, los estudios
empíricos sobre la temática a la cual se lo aplica[2].
A nuestro juicio, el método propuesto es
particularmente útil por tres razones. Por un lado, permite reconocer los
diferentes usos o sentidos que suele dársele a la noción de decisión defectuosa
y, a la vez, darle una prioridad explicativa a los casos que se quieren evitar
o reparar y para los que se introducen figuras, instituciones, recursos, etc.,
a tal efecto (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 3). Además, el mencionado método, permite
hacer distinciones que no sería posible realizar desde una perspectiva meramente
local y descriptiva. En tercer lugar, el método del caso central también ayuda
a valorar críticamente las figuras, instituciones y recursos de una práctica
jurídica concreta y establecer en qué medida dichas figuras, instituciones y
recursos son adecuadas para lograr los fines que se proponen.
Se espera que este trabajo ayude a
clarificar qué es una decisión judicial defectuosa y que dicha clarificación
sea útil para una explicación más amplia acerca de la decisión judicial.
Si bien la mayoría de los trabajos que
explican las “decisiones judiciales defectuosas” tratan esta problemática desde
la doctrina local civil,
administrativista, constitucional, penal y procesal, existen algunos autores
que abordan esta cuestión desde una perspectiva filosófica[3].
Algunos de los teóricos que tratan este
tema desde una perspectiva filosófica parecen pretender reducir el sentido de
estas expresiones a una fórmula o definición. Esto lo hacen o bien proponiendo
que existe una “característica”, “propiedad común” o “esencia” de las
decisiones judiciales defectuosas o bien aclarando el concepto de decisión
judicial defectuosa por medio de una comparación entre una decisión errada o
defectuosa y otra considerada correcta.
Por ejemplo, al tratar el problema del
error judicial Malem Seña afirma que “para que exista
un error judicial ha de haber, según el sistema jurídico de referencia, una o
más respuestas correctas respecto de un caso. Y la decisión judicial calificada
como errónea no ha de poder subsumirse en ninguna de esas posibles respuestas
correctas. Estas dos condiciones parecen ser necesarias y suficientes” (Malem Seña, 2009, 12).
Quienes
pretenden esto deben enfrentar la dificultad de encontrar “la propiedad común”
que poseerían todas las decisiones judiciales que reciben el rótulo de irregulares
o defectuosas, como si existiera un uso único, uniforme y coherente de estas
expresiones de manera que todas ellas refieren a esa propiedad común, característica
o esencia, que debería repetirse en todas las decisiones judiciales
irregulares. El riesgo de buscar tal propiedad o característica única, uniforme
y coherente es que, de no existir, conduce a selecciones de un solo aspecto del
fenómeno que se nombra sin mayor justificación y sin dar mayores explicaciones
de por qué se excluyen otros (Finnis, 2000, 40).
Además, conduce a criticar usos legislativos o jurisprudenciales de lo que se
entiende por decisión judicial defectuosa por no respetar tal supuesta
característica o propiedad, sin advertir que, en realidad, sus criterios de
aplicación son múltiples y heterogéneos.
Por otra parte, tampoco está exenta de
dificultades la estrategia que se propone aclarar el concepto de decisión
judicial defectuosa por medio de una comparación entre una decisión defectuosa
y otra considerada correcta. Este abordaje pretende la determinación del
defecto de una decisión judicial confrontándola con la que hubiera sido
correcta para el caso. Aquí el problema es la dificultad para determinar las condiciones
suficientes y necesarias de una decisión judicial correcta. De hecho, el propio
Malem Seña sostiene que afirmar que una decisión
judicial es correcta no supone atribuirle una característica o propiedad, “sino
que es señalar que no exhibe ninguna
de las muy variadas anomalías que directa o indirectamente pueden afectar un
acto tan complejo como el de dictar una decisión judicial” (Malem
Seña, 2009, 15). Como puede advertirse, la estrategia parece viciosamente
circular. Se considera condición necesaria y suficiente de la existencia de un
error judicial que haya al menos una respuesta correcta y que la decisión
judicial calificada como errónea no haya sido subsumida en ninguna de esas
posibles respuestas correctas y, a la vez, se afirma que la satisfacción de un
test de corrección no consiste en detectar en las resoluciones judiciales
correctas una propiedad o característica, sino en señalar que no adolece de
errores.
Como se verá a lo largo de este trabajo,
los intentos de definir por medio de una única propiedad o característica común
a todas las decisiones judiciales defectuosas para luego poder identificar las
decisiones judiciales anómalas, tienen el desafío de evitar elegir sin mayor
explicación dicha característica o propiedad, excluyendo otras sin
justificación alguna.
Una alternativa a intentar ofrecer una
definición de decisión judicial defectuosa es la que
si bien reconoce que puede ser difícil o imposible reducir a una fórmula dicho
concepto, sugiere examinar en qué tipos de “supuestos” la legislación y la
jurisprudencia de una determinada comunidad jurídica descalifica las decisiones
judiciales por considerarlas anómalas[4].
Dicho de otro modo, propone explicar el defecto judicial destacando las
características de los supuestos en que una decisión judicial es señalada legal
o jurisprudencialmente como defectuosa, haciendo explícita las causales de
defecto judicial, para luego poder organizarlas o sistematizarlas (Carrió,
1995, 55).
Esta alternativa sugiere que conceptos como
“decisión judicial defectuosa” son conceptos “descalificadores” porque se usan
para calificar peyorativamente una decisión judicial y refieren a una serie no
finita de anomalías que puede sufrir dicha decisión. La serie de defectos
recién mencionada o las propiedades (criterios de aplicación o condiciones) que
permitirían calificar a una decisión judicial como defectuosa sería inagotable
porque serían inagotables las maneras de cometer irregularidades en el acto de
fallar judicialmente. Por este motivo, no se propone suministrar condiciones
necesarias y suficientes de un uso correcto de la expresión defecto judicial,
dado que el listado de tipos de anomalías judiciales siempre es posible que
pueda enriquecerse (Carrió, 1995, 49)[5].
El mencionado listado de anomalías que
puede sufrir una decisión judicial es precisado fundamentalmente gracias a la
labor legislativa y jurisprudencial. Parte de ese listado ha alcanzado en diferentes
jurisdicciones un importante grado de desarrollo[6].
Sin embargo, se advierte que parte de ese tipo de listados está en constante
proceso de formulación, aceptación e intento de efectivamente valer en la
práctica (Carrió, 1995, 52 ss.).
En definitiva, esta alternativa, por un
lado, solo describe la función que este tipo de expresión cumple de calificar
peyorativamente o descalificar a una decisión judicial y, por otro, describe
supuestos frente a los cuales una decisión puede ser descalificada de esta
manera en una determinada jurisdicción.
A su vez, esta alternativa sostiene que
estas funciones están regidas por reglas convencionales, solo que la función de
ofrecer supuestos de decisiones irregulares no logra brindar condiciones
suficientes y necesarios para su uso correcto. Por ello, se reconoce que
únicamente se puede aspirar a hacer una enumeración de ejemplos paradigmáticos
sin que entre ellos pueda descubrirse una propiedad común. Así como la
expresión “decisión judicial defectuosa” sería una expresión descalificadora
genérica, los ejemplos paradigmáticos serían solo descalificadores básicos. La
limitación de estos descalificadores básicos es que “[s]olo
los ejemplos dan contenido aceptablemente preciso a tales expresiones, que de
otro modo permanecen incurablemente vagas y/o ambiguas” (Carrió, 1995, 320).
Dicho de otro modo, se defiende que no
existe un significado único ni un caso central decisión judicial defectuosa,
sino tan solo unos ejemplos paradigmáticos susceptibles de ser identificados en
la práctica jurídica de cada comunidad política. No hay ninguna relación entre
ellos posible de ser captada ni conocida, salvo porque sirven como buenos
ejemplos de lo que en una práctica concreta permite descalificar una decisión
judicial. En el mejor de los casos, solo podrá intentar agruparse esos ejemplos
de lo que se entiende por defecto judicial en categorías o ejemplos básicos.
Los desafíos que debe afrontar esta
forma de estudiar el defecto de las decisiones judiciales es
triple. Por un lado, el tipo de explicación que ofrece es más local que
general. Por otro lado, el relevamiento que propone tiene dificultades para
aclarar, como pretende, el contenido del concepto de decisión judicial defectuosa
analizado. Finalmente, lo poco que logra esclarecer este tipo de aproximación
no queda claro cómo se construye o con qué criterios se valora cuáles de todos
los ejemplos de uso de esta expresión son paradigmáticos y el resto
secundarios. Al final de cuentas, parece haber una selección tanto de lo que se
considera sentencia o decisión judicial en sentido pleno y defecto judicial e,
incluso, de los diferentes tipos de causales de decisiones irregulares; pero no
se termina de explicar cómo se selecciona ese sentido de otros que existen en
la práctica[7].
Las reflexiones anteriores corren el
riesgo de abonar posiciones escépticas según las cuales los problemas sobre la
corrección e incorrección de las decisiones judiciales “son absolutamente insusceptibles de tratamiento racional”. Todo esfuerzo en
este sentido sería inútil para estas posiciones y no tendría sentido buscar un
parámetro para evaluar las decisiones judiciales, dado que el derecho es lo que
dicen/crean libremente los jueces[8].
Un realismo jurídico radical de este
tipo “no deja espacio conceptual para el error judicial” (Ferrer Beltrán, 2010,
147 ss.). A su vez, tampoco deja espacio para los desacuerdos sobre el derecho.
Ellos serían siempre fingidos, hipócritas o fruto de una concepción equivocada
de las cosas (Moreso, 2010, 49 ss.).
Para esta visión escéptica, explicar la
existencia de expresiones como corrección o defecto judicial y la de
instituciones como las que permiten revisar las decisiones judiciales por otros
órganos, en realidad, no ponen en tela de juicio la infalibilidad de los
jueces, sino que establecen cuándo una decisión judicial es definitiva y en qué
circunstancias y por qué órganos ella puede ser revisada.
Esta posición, a su vez, advierte que no
existe un uso unívoco de estas expresiones y, a partir de esta afirmación,
concluye que la misma no es usada con un significado que pueda dilucidare sino que es simplemente un rótulo engañosamente
único para designar una decisión judicial que no nos gusta (Carrió, 1995, 320 y
321).
Sin embargo, consideramos que es posible
explicar qué es una decisión judicial defectuosa, junto con las instituciones y
recursos que buscan evitarlas o enmendarlas; sin necesidad de sacrificar
nuestras intuiciones acerca de la posibilidad de que existan esta clase de defectos
y de que, por tanto, pueda haber disputas racionales y no meramente fingidas o
hipócritas sobre el contenido del derecho. Hay espacio para una explicación de
este tipo si (como han propuesto muchos autores) distinguimos lo que sería una
decisión judicial “definitiva” de una que pudiera ser “infalible”. Al menos dos
son las consecuencias de reconocer que incluso una decisión judicial
“definitiva” puede ser “defectuosa” o de que “tampoco Tribunales finales tienen
el poder jurídico de dictar sentencias contra
legem, aunque del hecho de que lo hagan se
deriven otras consecuencias jurídicas”[9].
Por un lado, es posible pensar que las instituciones que permiten revisar las
decisiones judiciales buscan evitar tales defectos y no solamente establecer
qué clase de decisión judicial es “definitiva”. Por otro lado, es razonable preguntarse por
los rasgos que caracterizarían a una decisión judicial como defectuosa. A
continuación, proponemos un método distinto a los anteriormente presentados
para alcanzar este objetivo.
5.1.
Ventajas del método del caso
central
Como se dijo en la introducción, a
nuestro juicio, este método es particularmente conveniente para abordar el
estudio de la decisión judicial defectuosa por tres razones. Por un lado,
permite darle prioridad explicativa al caso central de defecto de la decisión
judicial sobre casos no centrales de estos defectos. Esta prioridad explicativa
se funda en que el mencionado caso central es
el que plenamente realiza las razones (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 3), en este caso, en favor de
introducir figuras, instituciones, recursos, etc., que busquen evitar,
prevenir, sancionar o corregir los mencionados defectos judiciales.
Por otro lado, el método del caso
central permite hacer distinciones que no sería posible realizar desde un
abordaje meramente local y descriptivo. Por ejemplo, permite advertir que
cuando se habla de defecto judicial puede hacérselo tanto en un sentido local y
“técnico-restringido” como en un sentido “amplio”. En el primero de los
sentidos, solo habrá decisión judicial defectuosa cuando el sistema jurídico
que se estudia haya previsto una consecuencia jurídica para este tipo de
decisión. Así, puede decirse que hay una decisión judicial defectuosa en sentido
técnico-restringido, por ejemplo, cuando una decisión judicial genera
responsabilidad patrimonial por el daño que produce. En cambio, desde un punto
de vista amplio o general es posible advertir defectos judiciales a los que
algunos ordenamientos jurídicos no les han correlacionado consecuencias
jurídicas (Malem Seña, 2009, 13).
En tercer lugar, el método del caso
central no solo es capaz de dar prioridad a unos sentidos de una expresión
sobre otros y de proponer y advertir distinciones que desde una aproximación
teórica meramente local y descriptiva
no es posible, sino que también ayuda a valorar críticamente u ofrecer
criterios para valorar las figuras, instituciones y recursos de una práctica
jurídica concreta y establecer en qué medida dichas figuras, instituciones y recursos
son adecuadas y necesarias para lograr los fines que persiguen.
5.2.
Desafíos de la inexistencia de
una propiedad común y de la comparación imposible
El método del caso central, además, no
tiene el problema de buscar definir de forma unívoca a los defectos judiciales,
ni de buscar elegir sin más explicaciones una propiedad común de los
mencionados defectos. Según el método del caso central, el teórico de los
asuntos humanos no debe buscar el significado de los conceptos de modo que se
extiendan directamente y en el mismo sentido a todos los estados de cosas que
en el discurso pueda razonablemente llamarse de esa manera. Dicho de otro modo,
el método del caso central es contrario a la búsqueda de un significado
unívoco, que lleva a buscar un común denominador o un único elemento o
propiedad común.
Este método reconoce que los rasgos que
distinguen los conceptos son numerosos y es posible que todos o, al menos,
muchos de ellos admitan diferentes grados. En los casos centrales de los mencionados
conceptos, los rasgos se manifiestan en un alto grado, pero es posible que haya
ejemplos de defectos que no reúnan todos los rasgos del caso central o que los
reúnan en un grado menor que en los casos centrales. Justamente, la
multiplicidad de significados del sintagma “decisión judicial defectuosa” es lo
que permite diferenciar entre delitos judiciales, arbitrariedades judiciales,
errores graves, leves, errores indemnizables o no indemnizables, errores
inexcusables y excusables, que generan responsabilidad o no, que habilitan un
recurso o no, materiales y formales, etc. Para el método del caso central no
tiene sentido circunscribir la explicación de la decisión judicial defectuosa
solo a los casos centrales. En cambio, se busca aclarar cuál es o son los
principios o fundamentos racionales por los que se extiende la expresión decisión
judicial defectuosa desde los casos centrales a los marginales o secundarios (Finnis, 2000, 43-45).
En definitiva, el método del caso
central es contrario a la búsqueda de una propiedad común de los defectos
judiciales. En cambio, reconoce que pueden tener muchos rasgos que en
diferentes ejemplos se manifiestan en diferentes grados.
Por otra parte, este método tampoco
tiene el problema de tener que hacer una “comparación imposible”. Esto es así
porque no pretende explicar la decisión judicial defectuosa comparándola con
una decisión judicial correcta, teniendo así que clarificar qué es una decisión
correcta. Este método lo que propone es, a partir de una descripción de los
múltiples y muchos casos no uniformes de criterios identificadores de un
fenómeno, ofrecer elementos para seleccionar aquellos más importantes y
significativos para identificar los casos centrales del asunto humano que se
buscar explicar (Finnis, 2000, 43).
Es posible que, como la medicina estudia
el correcto funcionamiento del cuerpo humano y esto le permite estudiar y
entender las patologías que puede padecer (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 4)[10], el método del caso central
busque iluminar las razones por las cuales es esperable que las decisiones
judiciales posean determinadas características y por qué de no poseerlas se
crean figuras, instituciones o recursos para evitar o controlar este tipo de
decisiones. Sin embargo, esto no quiere decir que para describir el defecto de
una decisión judicial deba hacérselo en contraste con lo que consideraría una
decisión judicial correcta. Lo que quiere decir es que luego de describir los
distintos usos del sintagma “decisión judicial defectuosa”, a fin de identificar
su caso central, es necesario tener en cuenta las razones por las que dicha
clase de decisiones generan diferentes tipos de consecuencias jurídicas.
5.3.
¿Cómo se selecciona el caso
central?
Del desarrollo anterior surge la obvia
pregunta acerca de cómo o con qué razones, desde qué punto de vista o teniendo
en cuenta qué intereses valoramos cuáles son los criterios identificadores
especialmente importantes y significativos. Este método propone hacerlo desde
el punto de vista de la razonabilidad práctica. Es decir, desde el punto de
vista de lo que exige la razonabilidad práctica sobre el ámbito de los asuntos
que se buscan explicar.
Al aplicar este método de explicación de
los fenómenos sociales a los defectos de la decisión judicial, lo que se hace es
preguntarse por las cosas importantes y significativas que hacen que haya
mecanismos para intentar evitar, controlar, sancionar, indemnizar, etc., los
mencionados defectos.
En definitiva, como explica Finnis, la “ciencia social descriptiva es alcanzable solo
por alguien en quien un amplio conocimiento de datos y una comprensión
penetrante de los puntos de vista prácticos y de las preocupaciones de otros
hombres están unidos a un juicio correcto sobre todos los aspectos de le
genuina realización humana y de la auténtica razonabilidad práctica” (Finnis, 2000, 51).
6.1.
Diferentes sentidos de
decisión judicial defectuosa
Los
principales objetivos de este trabajo son, por un lado, clarificar nociones
como sentencia irregular o defectuosa y, por el otro, aprovechar este esfuerzo
para comprender con mayor profundidad la decisión judicial, sus partes,
estructura, etc.
Para
ello, en primer lugar, advertimos los riesgos de intentar definir o buscar una
característica o denominador común de todos los usos de estas expresiones.
También mostramos los riesgos de caer, en el extremo opuesto, afirmando que los
problemas sobre el sentido de la corrección o incorrección de una decisión
judicial son imposibles de ser tratados racionalmente, debido a que el derecho
es lo que dicen los jueces. Sin embargo, creemos que es posible ofrecer
explicaciones de lo que sería una “decisión judicial incorrecta”, sin necesidad
de caer en elucidaciones meramente fingidas o hipócritas que solo buscan
ocultar que, con ello, solo queremos decir que esas decisiones no nos gustan.
Creemos, incluso que es contra-intuitiva la existencia de todos los mecanismos
para prevenir, subsanar, reparar o sancionar los mencionados defectos, si tales
irregularidades fueran inexistentes o intratables racionalmente. Resulta más
intuitivo diferenciar entre sentencias “definitivas” y “correctas” y, por
tanto, reconocer que incluso algunas sentencias “definitivas” puede ser
“defectuosas”.
Los
intentos por buscar alternativas intermedias entre afirmar que existe un
significado unívoco de decisión judicial incorrecta o que, en realidad, este es
completamente equívoco, también han de enfrentar desafíos. En concreto, al
respecto advertimos lo parroquial que resulta la explicación que solo
identifica tipos básicos de decisiones judiciales incorrectas a partir de los
usos paradigmáticos de esta expresión en una jurisdicción. A su vez, al aportar
solo tipos básicos relativamente vagos de decisiones judiciales irregulares,
esta elucidación no logra progresar mucho sobre lo imprecisas que resultaban
las expresiones que se buscaron explicar por medio de estos tipos básicos.
En
otro trabajo, hemos realizado un pormenorizado análisis de los mecanismos para
prevenir, reparar, sancionar y subsanar las decisiones judiciales irregulares
que se crearon a lo largo de los años en el ordenamiento jurídico argentino
(Etcheverry, 2025). De dicho análisis, dentro
de la categoría “decisión judicial defectuosa”, se pudo diferenciar entre
“errores judiciales” y “delitos judiciales”. Los primeros son “producto de una
falta de capacidad, esmero o cuidado. En cambio, los segundos (prevaricato,
cohecho, denegación y retardo de justicia) suponen un “desvío” o “abuso” doloso
de poder. En este último caso, el juez actúa con intención corrupta o
maliciosamente contraria a derecho, usando el poder jurisdiccional con fines
ilegítimos.
Para
referirnos tanto a los errores judiciales, propiamente dichos, y a los delitos
judiciales, proponemos utilizar la expresión “decisión judicial defectuosa”.
Utilizamos como sinónimo de esta expresión decisión judicial “anómala” o
“irregular”.
A
su vez, de dicho análisis también se puedo distinguir que quienes abordan el
problema de las decisiones judiciales defectuosas a fin de establecer el deber
del Estado (y de sus funcionarios judiciales) de reparar el daño que sus
irregularidades causan, o quienes lo hacen para establecer la responsabilidad
política o penal de los jueces por sus decisiones irregulares, incluso quienes
lo hacen a fin de establecer cuándo una decisión judicial es revocable,
caracterizan a este tipo de decisiones en un sentido más técnico, restringido,
particular y local, que podría diferenciarse de una comprensión más general o
filosófica. Esto no quita que el análisis técnico resulta un insumo muy
relevante para la mencionada compresión filosófica.
Por
ejemplo, en el contexto de la justicia nacional y federal de Argentina, suele
entenderse por decisión judicial
defectuosa capaz de generar responsabilidad patrimonial del Estado (o de
sus funcionarios judiciales), aquellos actos u omisiones irregulares realizados
por un juez en un proceso con dolo, culpa inexcusable o por un funcionamiento
anormal del Poder Judicial, que resultan objetiva y gravemente contrarios a los
hechos de la causa o el derecho, produciendo un resultado contrario al que el
servicio de justicia debió llegar y que se diferencia de cualquier acto de
aplicación, interpretación o valoración de las normas, los hechos o las pruebas
que puedan resultar meramente opinables. A su vez, para que estas
irregularidades puedan resultar indemnizables se debe acreditar un daño
mensurable en dinero. Ese daño debe poder ser imputado al Estado y debe existir
una relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad irregular
del Estado y el daño, no siendo responsable el Estado por casos fortuitos,
fuerza mayor, hechos de la víctima o de un tercero. Finalmente, la
irregularidad de la acción o inacción judicial debe surgir de la inobservancia
de un deber expreso y determinado, el daño no debe poder ser reparado por
recurso ordinario y la sentencia defectuosa debe haber sido previamente
revocada para poder solicitarse la reparación del daño que causa (Mosset Iturraspe ,
1999; Perrino, 2015, Galli Basualdo, 2006, 174 y Bee Sellares, 2019, 545).
El
anterior análisis permite fácilmente advertir que es posible pensar en decisiones
judiciales defectuosas no indemnizables. Esto nos permitiría diferenciar entre
la noción técnica de defecto judicial indemnizable en el ámbito de la justicia
nacional y federal de Argentina y la noción filosófica de decisión judicial
defectuosa. Esta última, por ejemplo, no tiene en cuenta si el defecto genera
un daño mensurable en dinero para considerar que estamos frente a una irregularidad
judicial.
Algo
similar a lo recién destacado sucede con el concepto técnico de decisión judicial anómala capaz de generar
responsabilidad política. Nuevamente, por ejemplo, en Argentina se
considera que existe un defecto de este tipo cuando un funcionario judicial
claramente y fuera de toda duda se aparta del derecho (al no utilizar alguna de
las opciones interpretativas que le brinda el sistema jurídico) de modo
intencional o grave o reiteradamente negligente. Lo anterior supone que un
funcionario judicial no es políticamente responsable por sus decisiones
jurisdiccionales negligentemente defectuosas si ellas son aisladas y no generen
consecuencias graves[11].
En
otras palabras, el concepto técnico político de decisión judicial defectuosa
que surge de la práctica jurídica argentina resulta más restringido que un
posible concepto filosófico de este tipo de decisiones. El primero requiere que
el apartamiento del derecho sea intencional o reiteradamente negligente o
gravemente negligente, mientras que, el segundo, probablemente no tenga en
cuenta la gravedad o la reiteración del apartamiento negligente del derecho
para calificar dicho apartamiento como irregular o defectuoso.
Lo
mismo puede decirse del concepto técnico penal de delitos judiciales. Esta clase de delitos admiten la posibilidad de
sancionar penalmente a los jueces cuando toman una decisión judicial: i)
corrompidos por dinero u otras dádivas, ii) con intención contraria a derecho,
iii) fundándola maliciosamente en hechos falsos o iv) intencionalmente denegando
o retardando decisiones que corresponden. Nuevamente, como es obvio, este
concepto técnico de delito judicial excluye decisiones judiciales irregulares
negligentemente tomadas que un concepto de decisión judicial defecutosa más general admitiría[12].
También,
es posible preguntarnos por el parecido entre el concepto técnico procesal de decisión judicial recurrible con el
concepto filosófico de decisión judicial defectuosa. En el sistema jurídico
argentino, suele caracterizarse a la decisión judicial recurrible como una
decisión que: i) adolece de una irregularidad o anomalía, intencional o
negligente, que afecta su origen, forma o fundamento de hecho, derecho o sus
efectos; o ii) requiere por parte de un tribunal de apelación la unificación de
un modo preciso de entender el derecho vigente. Estas irregularidades o faltas
de certeza pueden ser remediadas por medio de recursos que permiten que el
mismo juez o uno jerárquicamente superior complete, aclare, corrija, deje
parcial o totalmente sin efecto o le niegue su condición de decisión judicial
(Palacio, 2022, 600).
Esta
noción parece la más cercana a una noción filosófica de decisión judicial
defectuosa. Sin embargo, las principales diferencias estarían en que es una
característica del concepto técnico procesal de decisión judicial recurrible
que ella pueda ser revocada por algún tipo de remedio procesal, mientras que no
toda decisión judicial defectuosa necesariamente es revocable. Como se vió, que una decisión sea definitiva no necesariamente
supone que sea correcta. Es decir, una decisión definitiva puede ser
defectuosa. De esto no se deriva que los Tribunales cuyas sentencias no pueden
ser revocadas tienen la facultad para dictar sentencias contra legem, sino solo que, del hecho de
que lo hagan, no se deriva la consecuencia de que pueda revocarse su sentencia
defectuosa. Por otra parte, como también se dijo, incluso algunas decisiones
judiciales correctas pueden ser revocadas. Este último caso sería el de las
sentencias impugnadas a fin de uniformar jurisprudencia de una Cámara.
De
lo hasta aquí expuesto puede concluirse que existen diferentes tipos de
conceptos de decisión judicial defectuosa. En concreto, en este trabajo diferenciamos
el concepto de decisión judicial dañosa por irregular, el concepto de decisión
judicial defectuosa capaz de generar responsabilidad política, el concepto de
delito judicial y el de decisión judicial recurrible. Estos conceptos son de
tipo técnico y su contenido es más restringido y local que el concepto filosófico
de decisión judicial defectuosa.
Esta
reflexión técnica y local si bien no alcanza el grado de generalidad al que
aspiramos con una noción filosófica es de incuestionable valor. Para alcanzar el
caso central del concepto de decisión judicial defectuosa resta analizar con
qué fin se busca prevenir, sancionar, subsanar o reparar esta clase de
decisiones y establecer en qué medida tener en cuenta estas razones o fines nos
ayuda a caracterizar a una decisión judicial defectuosa de un modo más general
o filosófico.
En
concreto, las razones por las que se suelen crear las figuras penales de
cohecho, prevaricato, denegación y retardo de justicia son para garantizar la
imparcialidad y la idoneidad ética (rectitud u honestidad) de los funcionarios
judiciales y, de ese modo, proteger el prestigio, confiabilidad e, incluso,
hasta pretender asegurar su irreprochabilidad e insospechabilidad.
Parcialmente coincidente son los objetivos o las razones por las que se crean
mecanismo que permiten responsabilizar políticamente a un juez por el contenido
de sus sentencias. Con estos mecanismos se busca tanto garantizar de forma
proporcionada la imparcialidad e idoneidad ética de los funcionarios
judiciales, así como también, su idoneidad técnica. Todo eso, a fin de lograr
un nivel razonable de confianza de los ciudadanos en la jurisdicción estatal.
Las
razones por las que se erige un determinado modo de admitir la responsabilidad
del Estado y de los funcionarios por los daños que causan se fundan en otras
razones complementarias. En el sistema jurídico argentino, por ejemplo, el
abordaje que predominó es aquel que buscó armonizar el derecho de quien sufre
el daño con los bienes que persigue el Estado, con el derecho del resto de los
ciudadanos. Para ello, se reconoce que la responsabilidad del Estado es directa
y objetiva y, por tanto, alcanza con solo mostrar la “falta de servicio
institucional de justicia” para dejar en evidencia la irregularidad judicial.
Finalmente,
los remedios procesales que permiten recurrir las decisiones judiciales
defectuosas buscan garantizar principalmente que las decisiones judiciales se ajusten, en la mayor medida de lo posible
a las exigencias de justicia, al derecho a que toda sentencia esté fundada en
ley, al derecho al debido proceso y al derecho a una doble instancia. Aunque,
también se justifiquen en otras razones como el beneficio que supone la
unificación de la jurisprudencia, etc. A su vez, garantizar estos derechos y
unificar la jurisprudencia colabora con el objetivo de aumentar la confianza de
los ciudadanos en la jurisdicción estatal.
6.2.
El caso central de la decisión
judicial defectuosa
De
todo este esfuerzo es posible arribar a la siguiente caracterización del caso
central de decisión judicial defectuosa:
i) el concepto de decisión judicial
defectuosa incluye a: i.i) los delitos judiciales,
por medio de los cuales los jueces de forma maliciosamente contraria a derecho
deciden, retardan o se niegan a juzgar o lo hacen motivados corruptamente por
dinero u otras dádivas; i.ii) las decisiones judiciales
culposamente erróneas, producto de una falsa representación del caso, del
derecho o de cómo debe razonar a partir de estas premisas el juez; y i.iii) la prestación deficiente del servicio de justicia
por parte del Estado no por culpa de sus funcionarios sino por defectos
institucionales o de organización del sistema de servicio judicial lo que da
origen a una “falta de servicio institucional de justicia” (v. g., el retardo
excusable de justicia);
ii) la decisión judicial, para ser considerada
defectuosa, debe ser: ii.i) corruptamente originada
o/y ii.ii) objetiva y gravemente contraria a los
hechos de la causa o al derecho: ii.i) al no utilizar
alguna de las herramientas u opciones interpretativas que le brinda el sistema
jurídico, ii.ii) produciendo un resultado contrario
al que el servicio de justicia debió llegar, ii.iii)
lo que permite diferenciar a la decisión judicial defectuosa de cualquier acto
de aplicación, interpretación o valoración de las normas, los hechos o las
pruebas que puedan resultar meramente opinables;
iii) la decisión judicial que adolece
de una irregularidad o anomalía, afecta: iii.i)
la recta voluntad de quien decide; o su iii.ii)
competencia para decidir; iii.iii) o la forma; o iii.iv) su fundamento: iii.iv.i)
de hecho iii.iv.ii) de derecho, iii.iv.iii)
o la relación de estas premisas de su fundamento; o iii.v)
los efectos que pretende producir.
iv) el uso del sintagma decisión
judicial defectuosa claramente tiene por fin cumplir una función
descalificadora, al buscar mostrar que la decisión judicial defectuosa adolece
de una anomalía o irregularidad que hace que no pueda ser calificada como
“decisión judicial” en sentido pleno.
v) los sistemas jurídicos buscan
evitar, corregir, reparar y sancionar este tipo de decisiones a fin de
garantizar: v.i) una serie
de derechos y garantías constitucionales de los justiciables (v. g., la
garantía del debido proceso, el derecho
a que toda sentencia esté fundada en ley y a la doble instancia); v.ii) la idoneidad ética y técnica de los funcionarios
judiciales; y, finalmente, v.iii) la confianza de la
ciudadanía en la administración de justicia,
Si
tuviéramos que sintetizar el caso central de la noción decisión judicial
defectuosa podríamos decir que es aquella que adolece de una irregularidad o
anomalía que no permite considerarla como una “decisión judicial” en su sentido
pleno o conforme a su caso central. Dicha anomalía puede producirse
intencionalmente o negligentemente por un funcionario judicial o por defectos
institucionales o de organización del sistema de servicio judicial. Las
irregularidades de las decisiones judiciales defectuosas se pueden encontrar en
la intención corrupta o maliciosa de quien las toma, en la extralimitación u
omisión de las facultades/deber legalmente establecidas para tomar esas
decisiones, en el incumplimiento de la forma legalmente establecida para esa
decisión, en el fundamento de hecho o derecho en que se las funda, en la
relación entre estas premisas del fundamento o en los efectos que de ellas se
pretenden. Para que el fundamento de las decisiones judiciales resulte
defectuoso, dicho fundamento debe resultar objetiva y gravemente contrario a
los hechos de la causa o al derecho, produciendo, por ello, un resultado
contrario al que el servicio de justicia debió llegar, al no utilizar alguna de
las herramientas u opciones interpretativas que le brinda el sistema jurídico[13].
Lo anterior permite diferenciar a este tipo de decisiones judiciales
defectuosas de cualquier acto de aplicación, interpretación o valoración de las
normas, los hechos o las pruebas que puedan resultar meramente opinables.
Finalmente, las decisiones judiciales defectuosas afectan derechos
fundamentales (v. g., debido proceso, garantía de que toda sentencie esté
fundada en ley y a la doble instancia), en algunos casos, reflejan falta de
idoneidad ética o técnica de los funcionarios judiciales y erosionan la
confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.
Si
bien esta concepción multifacética de la decisión judicial defectuosa ha sido
construida con la intención de ofrecer una comprensión focal de este fenómeno,
pareciera que se sitúa bien dentro del uso común de la expresión “decisión
judicial anómala o irregular”. En este sentido, podría decirse que la
comprensión propuesta se corresponde en buena medida con muchos fenómenos
sociales existentes que son considerados como ejemplos paradigmáticos de este
tipo de decisiones. Solo restaría recalcar que esta noción de decisión judicial
defectuosa es construida como su significado focal, no como su único sentido,
capaz de excluir de la referencia del término todo lo que no posea todas las
mencionadas características (Finnis, 2000, 304 ss.).
Todo
este desarrollo nos permite, además, reflexionar acerca de cuáles son las
características centrales de las decisiones judiciales correctas o no
defectuosas. En este sentido, del desarrollo de este trabajo se puede concluir
que toda decisión judicial supone un procedimiento y el resultado del
procedimiento que lleva a cabo el juez competente para resolver un problema con
relevancia jurídica que ha sido sometido a su conocimiento (Carbonell, 2022, 61
y 62). La decisión judicial requiere, al menos, para ser correcta: i) ser
dictada con intención de obrar de forma lícita; ii) ser dictada por quien tiene
competencia para ello, iii) respetar la forma que cada jurisdicción exige para
el dictado de este tipo de decisiones, iv) fundar adecuadamente lo que se
decide: al determinar las partes y el objeto del litigio, fijar los hechos de
la causa, establecer el derecho aplicable, concluir una decisión que pueda
derivarse en parte de las anteriores premisas y definir unos efectos para ella.
Todo esto haciendo uso de las herramientas y opciones interpretativas aceptadas
en una cada comunidad jurídica.
El
problema de dilucidar qué es una decisión judicial defectuosa, irregular o
anómala no es sencillo. Como se ha mostrado, existen diferentes nociones de
este fenómeno construidas para diferentes contextos jurídico-profesionales. Sin
embargo, esta no parece ser una razón suficiente para asumir la
contra-intuitiva afirmación de que estas nociones son imposibles de ser
tratadas racionalmente y que todo esfuerzo en este sentido es meramente fingido
o hipócrita. Por más que no parece existir un elemento unificador de estas
nociones, es posible buscar su caso central.
Este
caso central, se obtiene o construye poniendo en relación los datos que se
recaban sobre un fenómeno, los diferentes usos que se les dan a estas nociones,
etc., con las razones por las que se crean figuras, instituciones y, en este
caso, recursos para prevenir, sancionar, reparar o corregir las decisiones
judiciales defectuosas. De este esfuerzo se pudo concluir que existen
diferentes clases de defectos judiciales, pero todas ellas afectan a la decisión
judicial que los padece de modo que ella no puede ser considerada como el caso
central de una decisión de este tipo.
A
su vez, se advirtió que estas irregularidades pueden producirse
intencionalmente, negligentemente o por defectos de la organización del sistema
de justicia. Las mencionadas anomalías pueden afectar a las intenciones con que
se toma la decisión judicial, a la definición y alcance de las facultades de
quien la toma, su forma, fundamento de hecho, derecho, la relación entre estas
premisas o los efectos que de ella se pretenden.
Dado
que el derecho puede ofrecer en algunos casos más de una respuesta correcta,
para que una decisión judicial sea considerada irregular ella debe, además, ser
objetiva y gravemente contraria a los hechos o al derecho, obviando utilizar
algunas de las herramientas u opciones interpretativas que le brinda el
derecho. Esto ayuda a diferenciar entre una decisión judicial defectuosa de
aquellas que son meramente opinables.
Finalmente,
la razón porque este tipo de anomalías buscan ser evitadas o prevenidas,
sancionadas, reparadas o corregidas es porque ellas tienen la capacidad de
afectar derechos fundamentales (v. g., debido proceso, derecho a una sentencia
fundada en ley y a la doble instancia), reflejar cierta falta de idoneidad ética
o técnica de los funcionarios judiciales y afectar la confianza de la
ciudadanía en el sistema de administración de justicia.
Andrada,
D. (2017). Ley 26944. Responsabilidad del
Estado y funcionarios. La Ley, 2017.
Bee Sellares, M.
(2019). “Responsabilidad del Estado por actividad judicial”, LA LEY2019-E.
Carbonell, F. (2022). “Un modelo de decisión judicial justificada para
el proceso penal chileno”. Polít. Crim., 17 (32), 58-84.
Carbonell, F. (2023). “Los errores del juez. Presupuestos
y tipologías”. En J. A. García Amado (Dir.), El error judicial. Problemas y regulaciones. Tirant lo Blanch.
Carrió, G. (1995). El
recurso extraordinario por sentencia arbitraria en la jurisprudencia de la
Corte Suprema (3ra ed.). Abeledo Perrot.
Chiassoni, P.
(2024). “Corrección interpretativa”. Presentado en las XXXVIII Jornadas
Argentinas de Filosofía Jurídica y Social, 18/02/2024: https://aafd.org.ar/noticia/xxxviii-jornadas-argentinas-y-v-jornadas-argentino-brasile%C3%B1as-de-filosof%C3%ADa-jur%C3%ADdica-y-social
Etcheverry, J. B. (2014). “Scope and Limits of General
and Descriptive Theories of Law”. Rivista di filosofia del diritto/Journal of
Legal Philosophy, 1, 151-170. doi: 10.4477/76545.
Etcheverry, J. B. (2025). “Error judicial y decisión
judicial defectuosa. Presupuestos, problemas conceptuales y tipologías”, pro-manuscrito.
Ferrer
Beltrán, J. (201o). “Sobre la posibilidad del error judicial y los desacuerdos
irrecusables en el derecho. Once comentarios a las tesis de José Juan Moreso”. En J. J. Moreso, L.
Prieto Sanchís, y J. Ferrer Beltrán, Los
desacuerdos en el Derecho. Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
Finnis, J. (2000). Ley Natural y Derechos Naturales (Trad.
de C. Orrego). Abeledo-Perrot.
Galli
Basualdo, M. (2006). Responsabilidad del
Estado por su actividad judicial. Hammurabi.
García Amado J. A. (Dir.). (2023). El error judicial. Problemas y regulaciones.
Tirant lo Blanch.
Hernández Marín, R. (2005). Las obligaciones básicas de los jueces. Marcial Pons.
Malem
Seña, J. (2009). “El error judicial”. En J. Malem
Seña, Ezquiaga Ganuzas F. J. y Andrés Ibáñez, P., El error judicial. La formación de los
jueces. Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
Marienhoff, M.
(1978). Tratado de derecho
administrativo (Tomo III). Abeledo-Perrot.
Mendonca, D.
(1998) “Errores judiciales”, Cuadernos de
derecho público, 4, 199-206.
Moreso, J. J. (2010). “La doctrina
Julia Roberts y los desacuerdos irrecusables”. En J. J. Moreso,
L. Prieto Sanchís, y J. Ferrer Beltrán, Los
desacuerdos en el Derecho. Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
Mosset
Iturraspe, J. (1999). El error judicial.
Rubinzal-Culzoni.
Oribe, J. J. y Valerga
Aráoz, J. A. (2023). “Delitos contra la administración pública”. En N. D.
Ramírez (Dir.) y C. Clarey y C. Bottini (Coords.). Curso de
Derecho Penal. Parte especial. BdF.
Palacio, L. E. (2022). Manual de Derecho Procesal Civil (22da ed., Actualizada por C. E.
Camps). Abeledo Perrot.
Perrino, P.
E. (2015). La responsabilidad del Estado
y de los funcionarios públicos. Código Civil y Comercial. Ley 26944 comentada.
La Ley.
Santiago,
A. (2006). “Régimen constitucional de la responsabilidad política de los
magistrados judiciales”. En A. Santiago (Dir.), La responsabilidad judicial y sus dimensiones. Ábaco.
Santiago,
A. (Dir.) (2016). La
responsabilidad de los jueces por el contenido de sus decisiones
jurisdiccionales. Marco teórico y análisis de algunos casos paradigmáticos. La
Ley.
Soler, S.
(1994). Derecho Penal Argentino. Parte
especial (4ta ed., 10ma reimp., actualizado por
M. A. Bayala Basombrio). TPA.
Webber, G., Yowell, P, Ekins, R., Köpcke, M., Miller
B. W. y Urbina, F. J. (2018). Legislated Rights – Securing Human Rights
Through Legislation. Cambridge University Press.
Contribución de los autores (Taxonomía CRediT):
el único autor fue responsable de la:
1.
Conceptualización, 2. Curación de
datos, 3. Análisis formal, 4. Adquisición de fondos, 5. Investigación, 6.
Metodología, 7. Administración de proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10. Supervisión, 11. Validación, 12. Visualización, 13. Redacción - borrador original, 14. Redacción - revisión y edición.
Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya los
resultados de este estudio no se encuentra disponible.
Editor responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy
[1] Hay que reconocer que también existen otros
enfoques desde los que se puede abordar el problema de la decisión judicial
defectuosa. Por ejemplo, existen desarrollos desde la perspectiva del Derecho
internacional. En estos casos se analiza la responsabilidad del Estado por el
incumplimiento de alguna obligación internacional por medio de una decisión
judicial. A su vez, también existen otros regímenes que regulan las conductas
de los jueces. El incumplimiento de las obligaciones que establecen estos
regímenes puede dar origen a diferentes tipos o clases de responsabilidad. En
concreto, existe el régimen de responsabilidad disciplinaria-administrativa
cuyo fin es establecer cuándo los jueces han incumplido una regla de buena
praxis judicial, pudiéndosele aplicar una sanción por ello, que no suponga afectar
su continuidad en el cargo. Sin embargo, dado que el objeto de esta
investigación es la decisión judicial defectuosa y no la responsabilidad de los
jueces, el interés por esta clase de regímenes no es primario; sobre todo,
teniendo en cuenta que las inconductas reguladas por este régimen no
necesariamente conducen a una decisión irregular. Algo similar sucede con el
régimen de responsabilidad ética de los jueces. Con este régimen se examina la
conducta del juez a la luz de criterios de excelencia que deben guiar la conducta
de los magistrados (Santiago,
2006, 34 ss y passim).
Sobre los distintos enfoques desde los que se puede abordar el problema del
error judicial y la responsabilidad del Estado y de los jueces por dichas
irregularidades también puede verse: (Marienhoff,
1978, 363; Galli Basualdo, 2006, 174; Andrada,
2017, 242).
[2] De hecho,
este trabajo utilizará como insumos diferentes sentidos de la noción decisión
judicial defectuosa propios de distintos contextos jurídico-profesionales de
Argentina (penal, procesal, civil, constitucional, administrativo, etc.). El
desarrollo de estos sentidos puede verse en: (Etcheverry, 2025, passim).
[3] Uno de los esfuerzos
más destacados entre los teóricos argentinos por explicar el concepto de
“arbitrariedad judicial” fue el realizado por Genaro Carrió: (Carrió, 1995). En
España han trabajo específicamente la cuestión del error judicial desde una
perspectiva de la filosofía del derecho (Malem Seña,
2009; García Amado, 2023 y Hernández Marín 2005). En Chile trabaja la cuestión
(Carbonell, 2023). En Paraguay (Mendonca, 1998).
[4] Si bien
Carrió aclara que su modo de estudiar el concepto de sentencia arbitraria es
por medio de una teoría descriptiva y local del derecho, pretende de dicho
esfuerzo suministrar las bases de una teoría general del acto de sentenciar (Carrió, 1995, 17). Mendonca y Malem Seña
expresamente reconocen o siguen el método propuesto para Carrió para explicar
qué sería un “error judicial”. Al respecto (Mendonca,
1998, n.10). Como se dijo, en el caso de Malem, por
un lado, sostiene que son condición suficiente y necesaria para que haya un
error judicial que para el caso exista una o más decisiones correctas y que la
decisión calificada como errónea no pueda ser subsumida en ninguna de las
mencionadas respuestas correctas. Sin embargo, por otro lado, citando a Carrió
sostiene que afirmar que una decisión judicial cumple con el test del “debido
proceso” significa que no adolece de las anomalías que pueden afectarla y que
las posibles anomalías que pueden afectarla son innumerables (Malem Seña, 2009, 14 y 15).
[5] Carrió
toma de Hart la idea de que los conceptos jurídicos poseen ciertas
características que en muchos casos hacen que “sea absurdo usar en conexión con
ellos el lenguaje de las condiciones necesarias y suficientes” (Carrió, 1995,
n. 9).
[6] Un ejemplo de ello puede encontrarse en la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina cuando a través de la noción
de “sentencia arbitraria” habilita de forma excepcional un tipo de recurso ante
ella, denominado “extraordinario”. Por medio de los ejemplos en los que la
mencionada Corte Suprema admite un recurso extraordinario por considerar que la
sentencia que se recurre es “arbitraria”, por un lado, determina el contenido
de lo que sería un tipo de error judicial (el de la sentencia arbitraria) y,
por el otro, especifica de forma positiva el contenido de garantías
constitucionales como la “inviolabilidad de la defensa en juicio” (art. 18 de
la Constitución argentina) o la garantía de que toda sentencia debe estar
“fundada en ley” (art. 17 de la Constitución argentina).
[7] En el epígrafe
VI de este trabajo se presentan ejemplos de algunos de los desafíos recién
mencionados. Hemos explicado los
desafíos de este método para explicar el concepto de derecho en (Etcheverry,
2014, 151-170).
[8] Entre tantos otros autores, Carrió y Mosset
Iturraspe advierten este riesgo. Al respecto (Carrió, 1995, 45 y Mosset Iturraspe 1999, 12-13).
[9] Como
explica Moreso, en parte la posibilidad de que pueda
distinguirse claramente el carácter definitivo de unas sentencias de su
infalibilidad se puede explicar en que el Derecho está formado por diferentes
tipos de normas: primarias y secundarias y las secundarias que “confieren
poderes y las reglas de adjudicación en aquello que se refiere a la
determinación de los órganos jurídicos y de los procedimientos”; “las
resoluciones judiciales y administrativas que establecen las decisiones
individuales”; y “las reglas que establecen qué decisiones judiciales son
definitivas y los procedimientos para hacerlas cumplir por el resto de órganos
judiciales y administrativos”. La existencia de este tipo de normas son las que
aseguran cierta estabilidad al sistema jurídico de modo tal que el derecho sea
capaz de regir nuestra conducta de un modo razonable (Moreso,
2010, 85 ss.).
[10] Si bien Carrió utiliza un camino inverso, también
entiende que un análisis de las sentencias arbitrarias nos conecta con una
comprensión por oposición del acto de sentenciar. En concreto, en el capítulo
XVIII de su libro, El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, esboza
una teoría del acto de sentenciar. (Carrió, 1995, cap. XIII).
[11] En este sentido, puede verse (Santiago, 2016, passim).
[12] Al respecto, cfr. entre otros, (Soler, 1994). En un mismo sentido, recientemente (Oribe y Valerga Aráoz, 2023).
[13] Chiassoni
precisa con detalle qué se puede entender por “interpretación correcta”. Al
respeto, distingue la noción genérica, aquí utilizada bajo el nombre de
“opciones interpretativas”, de seis nociones específicas: corrección
ontológica, metodológica, ideológica, jurisprudencial, doctrinal y cultural. De
este análisis se concluye que la omisión de estas distinciones ha llevada a “defender una (falsa) representación moderadamente
objetivista del derecho y moderadamente cognoscitivista de la
interpretación, así contribuyendo a preservar el mito del derecho como algo
que, por lo menos en algunas partes relevantes, no depende de las
operaciones de los intérpretes”. A nuestro juicio, desde el punto de vista
externo las mencionadas distinciones es posible que conduzcan a las
conclusiones que este autor propone. Sin embargo, asumida esta cuestión desde
el punto de vista de la razonabilidad práctica o punto de vista del juez, es
decir, de quien tiene que justificar o dar razones de por qué entiende una
determinada interpretación como correcta, es posible que sea necesario
reconstruir una noción de “corrección interpretativa” integral y más general (Chiassoni, 2024).